La Directiva sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE) obliga a la Comisión Europea a informar sobre los avances antes de julio de 2026, lo que podría dar lugar a propuestas legislativas, cuando proceda, sobre:
- La inclusión de las incineradoras de residuos municipales y los vertederos; • La forma de contabilizar las emisiones negativas derivadas de los gases de efecto invernadero (GEI) que se eliminan de la atmósfera y se almacenan de forma segura y permanente;
- La ampliación de la cobertura de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para incluir la aviación internacional en el RCDE UE, a la espera de una evaluación del Régimen de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional;
- La inclusión de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total (capacidad) inferior a 20 megavatios (MW);
- Cómo contabilizar las emisiones de GEI capturadas y utilizadas (CCU) en un producto que entra en la atmósfera tras un determinado periodo (CCU no permanente); Además, la Directiva del RCDE UE exige a la Comisión que aborde otras cuestiones con plazos posteriores. Entre ellas se incluyen: • La inclusión de las emisiones de GEI de los buques de carga y de alta mar de tamaño medio;
- La ampliación de la cobertura de las emisiones de GEI para los viajes marítimos internacionales más allá del 50 % actual, si la Organización Marítima Internacional no adopta una medida de mercado global para reducir las emisiones de GEI;
- La evaluación de los efectos de la aviación distintos del CO₂;
- El impacto de la fuga de carbono en los sectores no cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/956 sobre el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM).
